La residencia por arraigo laboral: el Tribunal Supremo admite cualquier medio de prueba para la obtención de la residencia.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina respecto a los medios de prueba para la obtención de la residencia por arraigo laboral. ¿Sabes cómo obtenerla? ¿Cuáles son los requisitos? Te contamos los requisitos básicos para la obtención de esta residencia en España.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Esther Sánchez Páez

11/16/2021 4 min read

El artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, establece distintos tipos de residencia por arraigo. El tenor literal del artículo es el siguiente:

“Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

[…]”

Según este artículo, cualquier extranjero que haya permanecido en España durante más de dos años, sin antecedentes penales tanto en el país de procedencia como en España y que hayan trabajado en los últimos cinco años un mínimo de seis meses, podrán solicitar la residencia por arraigo laboral.

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación respecto a los medios de prueba que se admiten para este tipo de residencia. Según la Administración, los medios de prueba para este tipo de arraigo deben ser los que enumera el artículo antes mencionado, es decir, resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción resuelta por la Inspección de Trabajo. Si esto fuese así, significaría que solo las personas que han trabajado de manera ilegal o clandestina y haya existido una resolución por parte de un Juzgado o la Inspección de Trabajo y que la duración de dicho periodo de trabajo sea de más de seis meses pueden solicitar la residencia por arraigo laboral.

El Tribunal Supremo considera que no existe ninguna justificación para negar la residencia por arraigo laboral a aquellos que han trabajado de manera legal al amparo de una autorización de residencia, ya que la propia definición de arraigo laboral atribuye que dicho arraigo sea a través de un trabajo y no puede limitarse a los que se dan de manera ilegal y/o clandestina.

En el caso concreto de la Sentencia recurrida, el solicitante había entregado documento de vida laboral por el que se apreciaba que había trabajado más de seis meses en España. Dicha prueba se admite ahora, además de cualquier otro medio de prueba reconocido legalmente. Hay que tener en cuenta, que aunque se admita la vida laboral, el grueso de dicha relación laboral, es decir, el tiempo mayoritario de dicha relación laboral o relaciones laborales deben estar próximos en el tiempo de solicitar la residencia por arraigo laboral, estando la mayoría dentro de los dos años posteriores a la solicitud.

La Sentencia del Tribunal Supremo acaba confirmando lo siguiente:

“[…] para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.

En conclusión, a partir de ahora dicho arraigo laboral podrá solicitarse por cualquier persona que haya trabajado en España tanto legal como ilegal o clandestinamente (y en este último caso, haya resolución de la inspección de trabajo o resolución judicial) con un mínimo de seis meses dentro de los dos años anteriores a la solicitud de residencia por arraigo y sin limitación en los medios de prueba, como puede ser la vida laboral, contratos anteriores, etc.

Si necesitas solicitar la residencia por arraigo laboral o crees que tu caso se puede englobar en algún otro tipo de residencia, no dudes en contactar con nosotros para que te asesoremos y te ayudemos a solicitarla. Puedes preguntarnos totalmente sin compromiso y de manera gratuita. Haremos el estudio y te propondremos cual puede ser la mejor alternativa de residencia para tu caso.

 

 

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